RESUELVE TUS INQUIETUDES FINANCIERAS

Información Financiera por José Manuel García Rolán

El pasado 1 de diciembre, el Gobierno de España ha aprobado la aplicación de la famosa normativa europea MIFID II, aplicación que tendrá lugar a lo largo del próximo año 2018 y de la que estamos seguros que habrán escuchado hablar cada vez con más frecuencia.

Esta normativa, provoca posiblemente, uno de los mayores cambios en la historia del asesoramiento financiero, y estamos seguros de que marcará un antes y un después en el sector.

¿Pero, en que consiste MIFID II?

Básicamente, se trata de una directiva europea, que bajo la premisa de seguridad, eficacia y transparencia, busca ampliar la protección de los inversores. Principalmente, la normativa hace referencia a los nuevos requisitos de información para el cliente, así como en una mayor regulación en la relación asesor-cliente.

Una de las principales novedades que traerá la MIFID II, será que aquellos asesores financieros o empresas de asesoramiento financiero, que ofrezcan un asesoramiento totalmente independiente (asesoramiento que no incluye ningún producto de la entidad con la que el asesor trabaja), deberán cobrar a los clientes por el asesoramiento.

¿Qué traerá de positivo MIFID II a los inversores?

Principalmente, esta normativa está hecha para proteger a los inversores, que recibirán más información de lo que están contratando y de los costes que le supone. Actualmente, son pocas las entidades que ofrecen productos de terceros a sus clientes, pues la mayoría de entidades solo comercializa los productos de sus propias gestoras. Con la nueva normativa, estas Entidades que solo ofrecen producto propio a sus clientes, deberán justificar que ese producto propio, realmente es la mejor alternativa para el cliente. Esto, puede abrir la puerta a que estas Entidades comiencen a ofrecer también productos de terceros.

¿Qué aspectos negativos puede tener MIFID II para los inversores?

La consecuencia más inmediata de la normativa europea, es que muchos inversores tendrán que comenzar a pagar por recibir asesoramiento, algo a lo que no están acostumbrados. Sin embargo, creemos que el pago por asesoramiento es algo positivo para el cliente, ya que el no tener otros incentivos para recomendar un determinado producto, hará que el asesor financiero ofrezca aquellos productos que mejor se adapten al perfil inversor del cliente, algo que hará que el cliente sí pueda percibir que se está trabajando en su beneficio, por lo que estará más dispuesto a pagar por el servicio.

También podría haber otro efecto en el corto plazo, y es que muchos clientes se puedan quedar sin asesoramiento financiero por no ser rentables para las Entidades. Sin embargo, en este caso, creemos que también hay una buena solución para ellos, y es que mediante las carteras asesoradas o los servicios de asesoramiento puntual, estos clientes pueden encontrar la manera de recibir el asesoramiento que necesitan. ?

Lo que debemos tener claro, tanto profesionales del sector como clientes, es que la MIFID II va a suponer un importante cambio dentro del sector, al que habrá que adaptarse, al igual que nos hemos adaptado en el pasado a otro tipo de normativas. El sector financiero, está en una clara evolución hacia la prestación de servicios adecuados para cada cliente, donde la ética, la transparencia y la relación con el cliente, serán las bases prioritarias en cada transacción. Es por ello normal, que ante una mejora en prácticamente todos los ámbitos relacionados con el asesoramiento financiero, el sector también tenga que verse de alguna manera retribuido, por lo que MIFID II, no solo tendrá que acarrear un cambio normativo que afecte a Entidades, profesionales y clientes, si no también un cambio de mentalidad referente a la necesidad de pagar por un servicio que realmente aporte un valor añadido. ?

 

Para cualquier duda o consulta, estaremos encantados de atenderles en nuestra oficina en Zurbano 34, Bajo Exterior Derecha. Puede concertar cita gratuita llamando al 915 48 33 14.

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