RESUELVE TUS INQUIETUDES FINANCIERAS

Información Financiera por José Manuel García Rolán

Este comienzo de año 2018, nos ha traído como principal novedad, la implantación de la MiFid II en el sistema bancario español. A lo largo de los próximos meses, estamos seguros de que esta normativa será uno de los temas que más dudas o consultas pueda generar a los inversores y ahorradores, por lo que iremos haciendo comentarios de algunos aspectos que toca MiFid II y que puede serles de interés.

Uno de las novedades de la normativa de cara a los clientes, es que las Entidades, les informará de qué tipo de cliente son de cara a MiFid II. La inmensa mayoría de ahorradores e inversores particulares, son definidos como Clientes Minoristas, y así se lo notificará su banco.

El Cliente Minorista, es quién más grado de protección recibe de la MiFid II, por delante de otras categorías como Cliente Profesional o Contraparte Elegible, ya que se considera que este cliente tiene un menor grado de conocimientos financieros.

?En el caso de que no se le notifique, cualquier cliente puede preguntar en su Entidad, si está considerado como Cliente Minorista, aunque como les decimos, esta es la opción por defecto donde se incluyen a personas físicas, ya que para ser considerado como Cliente Profesional, además de solicitarse expresamente al Banco, se deben de cumplir una serie de requisitos.

Para cualquier duda o consulta, estaremos encantados de atenderles en nuestra oficina en Zurbano 34, Bajo Exterior Derecha. Puede concertar cita gratuita llamando al 915 48 33 14.

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